Abogado laboral Quito

¿Necesita a un abogado laboral con urgencia en Quito?

Nuestros abogados laborales ofrecen asesoría en temas como despidos,contratación de empleados, vacaciones, negociación de convenios colectivos, trámites de Seguridad Social y temas de denuncias o litigios ante las autoridades correspondientes. 

Lo que opinan nuestros clientes

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Asistencia jurídica 24 horas.

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Abogados labores en Quito: Ayuda legal online COVID-19

Haz tu solicitud o explica tu inquietud legal, y recibe el apoyo de profesionales calificados para tomar una decisión acertada. Nuestro equipo de abogados laborales en Quito están a su servicio.

Importante: El trámite de denuncia laboral no tiene costo alguno. No obstante, es necesario entregar cierta documentación, que de presentar equivocaciones puede resultar en el cierre del caso. En Unvrso Servicios Legales, nos solidarizamos con su situación y por eso le ofrecemos nuestra asesoría en elaboración y revisión de los documentos legales que usted necesita para ejecutar la denuncia por el precio de 50$ o contáctenos al 0999159411.

¿Necesita más asesoría laboral?

El gobierno, mediante el uso de instituciones públicas, ha dispuesto medidas para garantizar la protección de los derechos fundamentales y velar por el bienestar económico de los trabajadores en Ecuador. En este sentido, se establece un protocolo especial para agilizar y atender las denuncias laborales presentadas durante el estado de emergencia en virtud de la calamidad pública causada por la el aumento de casos de coronavirus a nivel nacional.

Necesito más asesoría
Antes de presentar su denuncia laboral, recuerde:

Le recomendamos considerar ciertos puntos adicionales antes de iniciar el trámite, con el fin de que tome una decisión acertada y beneficiosa.

  • La denuncia NO es un trámite confidencial.
  • Para completar su denuncia debe presentar toda la informacion que exiga el Ministerio.
  • Si desea que el proceso se desarrolle sin retrasos u obstáculos, siempre es preferible contar con la asesoría de un abogado.
  • La denuncia marca el camino para un posterior visto bueno en contra del empleador.

Ayuda legal para iniciar trámite de denuncia laboral en Quito

Las denuncias deben ser presentadas a través del Sistema Único de Trabajo (SUT), el cual se puede acceder vía página web del ministerio del Trabajo, código QR, o enviando un correo electrónico a [email protected].

  • Estas diposiciones están dirigidas para ser aplicadas por el sector privado, las empresas de carácter público, personas naturales en relación de dependecia y los organismos del Estado que cuenten con personal contratado bajo la normativa del Código del Trabajo.
  • Las denuncias serán atendidas y resultas bajo la modalidad online. Asimismo, la denuncia será recibida por la Dirección de Contacto Ciudadano y luego se remitirá a las Direcciones Regionales correspondientes.

¿Quiere recibir apoyo legal?

Se requiere entregar un documento que contenga la siguiente información para empezar el procedimiento:

  • Nombre completo de la persona que hace el reclamo.
  • Indicar Nº de cédula de identidad o ciudadanía y/o pasaporte extranjero del denunciante.
  • Detalles acerca de la relación contractual existente con la compañía o persona jurídica denunciada.
  • Datos de contacto del denunciante como dirección del domicilio, número de teléfomo y correo electrónico.
  • Determinación de la empresa/patrono/organismo al cual se acusa.
  • Proporcionar la información de contacto del denunciante en caso de ser conocida, ya sea número de teléfono o correo eléctronico. Estos datos son solicitados para realizar la correspondiente notificación.
  • Descripción clara y concisa de los presuntos incumplimientos a los derechos laborales, por parte del empleador.

Recibir asistencia jurídica para su caso laboral en Quito

El inspector del Trabajo revisará su denuncia y reportará las novedades correspondientes a su caso al mismo correo electrónico señalado en el punto anterior.

  • El inspector verificará el cumplimiento de todos los requisitos durante el término de un (1) día hábil. En caso de que la información proporcionada no sea satisfactoria, se concederá dos (2) días para completar y enviar los datos requeridos por el Inspector del Trabajo.
  • Una vez que la denuncia sea validada por el Inspector, se le requerirá información al empleador en plazo de un (1) día y se darán tres (3) días para que envíe la misma.
  • Dependiendo del nivel de gravedad de la denuncia, y tomando las previsiones en cuanto a higiene y bioseguridad, podrá acuidir a las instalaciones de la compañía o negocio para estudiar los hechos denunciados en término de dos (2) días.
  • Dependiendo del nivel de gravedad de la denuncia, y tomando las previsiones en cuanto a higiene y bioseguridad, podrá acuidir a las instalaciones de la compañía o negocio para estudiar los hechos denunciados en término de dos (2) días.

El Inspector del Trabajo examinará la información entregada y elaborará un informe con la recomendación de sanción al empleador o archivo del caso.

Top de consultas a nuestros abogados laborales dentro de Quito

1. ¿Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago de remuneraciones?​

Conforme el Acuerdo Ministerial MDT-2020-080, mediante acuerdo entre empleador y trabajador se podrá establecer un calendario de pago de las remuneraciones que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral.

2. ¿Qué estipula la ley sobre el teletrabajo?​

Conforme el Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, el optar por la opción de teletrabajo modifica únicamente el lugar en el que se desarrolla el trabajo. El registro se lo debe realizar en la plataforma SUT editando el registro de cada trabajador. Se recomienda realizar esto en caso de que se mantenga.

3. ¿ Cómo se va a modificar o recuperar la jornada de trabajo?

El empleador, conforme lo disponen los Acuerdos Ministeriales MDT-2020-077 y MDT-2020-080, podrá modificar, suspender o reducir la jornada laboral de sus trabajadores. La modificación permite

4. ¿Qué sucede en caso de que me despidan durante la cuarentena?​

Si su empleador ha decidido terminar la relación laboral, es posible que lo haya realizado mediante despido intempestivo aunque haya alegado otras razones. En caso de despido intempestivo se pagan los siguientes rubros:

Indemnización por despido intempestivo: una remuneración por cada año trabajado. Hasta tres años de servicio se pagan tres remuneración.

Desahucio: veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

Adicionales: décimos, vacaciones no gozadas, horas extra no pagadas.

5. ¿ Se puede dar vacaciones en el estado de cuarentena?

El empleador podrá fijar el inicio y fin de las vacaciones acumuladas del trabajador. En caso de que se quiera permitir el goce de vacaciones anticipadas, deberá mediar el consentimiento del trabajador.
Las licencias no remuneradas no se encuentran determinadas claramente en la ley, sin embargo, de optar por esta opción se recomienda hacerlo mediante acuerdo escrito. Para el pago del IESS se recomienda realizar el pago completo asumiendo la parte proporcional del aporte personal del trabajador.

¿Se permite aplazar el pago de utilidades a empleados?

No han existido disposiciones normativas que prorroguen el pago de utilidades a los trabajadores, por tanto, las utilidades deberán pagarse hasta el 15 de abril.

6. Como empleador, ¿puedo terminar un contrato laboral dada la emergencia santiraria?

Las modalidades de terminación de la relación laboral son las determinadas en el artículo 169 del Código de Trabajo:

  • Por las causas legalmente previstas en el contrato;
  • Por acuerdo de las partes;
  • Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
  • Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
  • Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,
  • Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
  • Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.

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