Demanda por pensión de alimentos Quito
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En procesos de divorcio o cuando los padres se encuentran separados (casados o no), es necesario determinar la situación de los hijos menores de edad. Para esto, se fijan tres cuestiones: tenencia, derecho de visitas y derecho de alimentos en Quito.
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Del derecho a visitas Quito
Cuando uno de los padres tenga la tenencia, debe regularse el régimen de visitas que el otro progenitor podrá hacer al hijo en común. El régimen de visitas puede extenderse a los ascendientes y otros parientes hasta el cuarto grado de línea colateral, así como de otros parientes u personas que se encuentren ligadas afectivamente al menor de edad.
Para la regulación de visitas el Juez que conoce la causa considera: si se trata de un progenitor, la forma en que se han cumplido con las obligaciones parentales, y; los informes técnicos pertinentes.
Del derecho de alimentos Quito
Tienen derecho de alimentos los niños, niñas y adolescentes. Este derecho puede expandirse hasta los 21 años si se demostrare que el alimentado está cursando estudios en cualquier nivel educativo. También tienen derechos de alimentos las personas de cualquier edad con discapacidad física o mental que les impida procurarse los medios para subsistir por sí mismas.
Están obligados al pago de alimentos en primer lugar los padres y en caso de usencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de estos, podrá reclamarse alimentos a los abuelos, los hermanos que hayan cumplido 21 años y los tíos.
La tenencia de menores de edad Quito
La tenencia supone que uno de los progenitores estará confiado del cuidado y crianza de sus hijos, sin que esto suponga una afectación de la patria potestad (para conocer más de la patria potestad haga click aquí).
Un asunto que debe considerarse es que se preferirá por lo común a la madre, siempre que no se afecte al interés del menor de edad.
Sobre las pensiones alimenticias, privación de la patria potestad e impugnación de paternidad
Sobre las obligaciones económicas
- ¿CUÁLES SON LOS VALORES QUE LE CORRESPONDE POR LEY COMO “PENSIÓN ALIMENTICIA” A SU HIJO EN ESTE AÑO ?
El 28 de enero de 2020, el MIES (Ministerio de Inclusión Económica y Social), puso a conocimiento de la ciudadanía los nuevos porcentajes correspondientes al pago obligatorio de pensión alimenticia en relación con el salario que recibe el alimentante. Estos valores se determinan mediante la tabla que se expone a continuación.
Cabe mencionar que el salario básico unificado (SBU) en el Ecuador, es de $400 cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.
Hay que destacar que estos porcentajes son valores referenciales y mínimos, ya que el juzgador que conoce el caso puede fijar una pensión mayor; esto en virtud de lo mencionado en el Artículo 15 del CONA y en la Sentencia 044 del 2017 promulgada por la Corte Constitucional, donde se dispone que la pensión alimenticia no se debe calcular solamente en relación al salario percibido sino también al total de los ingresos del padre alimentante.
- ¿QUÉ SUCEDE SI LA PERSONA CON TENENCIA SE NIEGA A CUMPLIR CON EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Si al existir una orden judicial, el progenitor a cargo de la tenencia o cualquier persona con la que está el menor se niega a cumplir con el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para el cumplimiento debiendo pagar una indemnización por los daños ocasionados por la retención indebida, incluidos los gastos del requerimiento y restitución. Si no se cumple la orden judicial de restitución, el Juez podrá decretar el apremio personal del incumplido y ordenar el allanamiento del inmueble en el que se encuentra el menor.
- ¿DE QUÉ FORMA SE PUEDE PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Los alimentos deberán ser pagados de conformidad con la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, que puede consultarse aquí. La variación en las condiciones económicas del alimentante pueden acarrear el aumento o reducción de la pensión alimenticia, para lo cual se debe recurrir al proceso judicial en el que se fijó la pensión para iniciar un incidente de aumento o reducción de la pensión alimenticia.
Debe considerarse que las resoluciones o acuerdos sobre la tenencia, visitas o alimentos no causan ejecutoría, por lo que pueden ser modificados por vía judicial de probarse motivos suficientes para el cambio.